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febrero de 2022 y 06 de abril de 2022, respectivamente; con los que se dio cobertura a la partida de
servicios para programas adicionales, como se detalla a continuación:
NÓMINA FECHA DE NÚMERO INSTITUCIÓN IMPORTE IMPORTE OFICIO DE NÚMERO DE
PAGO DE PAGADO AUTORIZACIÓN ANEXO
BANCARIA (SIN DEDUCCIONES) DE RECURSOS
CHEQUE DAE-AF-01
Nómina de Servicios para 23/03/2022 Ch.00008 $1,180,408.34 $1,065,133.10
Programas Adicionales
correspondiente a la SF/SECyT/DP/CP
Complementaria del mes IP/ME/0555/202
de Octubre de 2021 2 de fecha 25 de
febrero de 2022
Nómina de Servicios para 23/03/2022 Ch.00009 Banco 1,386,101.54 1,249,854.30
Programas Adicionales Mercantil del
Norte, S.A. Importe
correspondiente al mes de Institución de autorizado:
Noviembre de 2021 $3,167,948.00
Banca
Nómina de Servicios para 23/03/2022 Ch.00010 Múltiple. 601,438.12 542,211.04
Programas Adicionales Grupo
correspondiente a la Financiero
proporcional del mes de Banorte.
Diciembre de 2021 Cuenta
1178050802
SF/SECyT/DP/CP
Nómina de Servicios para IP/ME/1393/202
2 de fecha 06 de
Programas Adicionales
abril de 2022
correspondiente a la 31/05/2022 Ch.00012 672,289.59 606,597.73 Importe
complementaria del mes de autorizado:
$3,944,869.50
Diciembre de 2021
TOTAL $3,840,237.59 $3,463,796.17
FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.
• Los Contratos de Prestación de Servicios para el desarrollo del Programa Integral de Fortalecimiento
Institucional a la Infraestructura y Ordenamiento Territorial del Estado de Oaxaca presentados,
correspondientes al mes de diciembre de 2022, no se encuentran debidamente formalizados, toda vez
que carecen de la firma del Subsecretario de Planeación y Programación de Obra de la Secretaría;
asimismo, no presentan los reportes mensuales de actividades de personal, mismos que deberán tener el
visto bueno por su jefe inmediato, por un importe total de $1,195,335.46 (Un millón ciento noventa y
cinco mil trescientos treinta y cinco pesos 46/100 M.N.), como se detalla en el Anexo DAE-AF-02.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 87, 89 párrafo primero, 186 párrafo primero, y 199 párrafo primero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 1715 del Código Civil para el
Estado de Oaxaca y Contratos de Prestación de Servicios del Personal, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
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