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Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 87. “Las Dependencias y Entidades que ejerzan recursos provenientes de las cuotas establecidas en la Ley Estatal
           de Derechos por supervisión de obra pública, cumplirán con lo siguiente:
           I. Presentar a la Secretaría de forma calendarizada el estimado de ingresos provenientes de derechos por supervisión de
           obra pública;
           II. Establecer en el programa operativo anual las acciones de supervisión de obra pública;
           III. Integrar el presupuesto estimado para realizar dichas acciones;”.

           Artículo 89 párrafo primero. “El personal contratado con cargo a los derechos recaudados de supervisión de obra pública
           será eventual y se autorizará para el ejercicio fiscal en el que la Dependencia o Entidad cuente con recursos financieros
           para su pago, de no existir disponibilidad financiera, la contratación deberá darse por concluida. Podrá contratarse
           nuevamente personal en esta modalidad, cuando vuelva a disponerse de recursos financieros para su pago”.

           Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
           comprobatoria y justificativa”

           Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
           administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
           justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
           hacienda pública”.

           Código Civil para el Estado de Oaxaca

           Artículo 1715.- “Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas
           las personas a las cuales se imponga esa obligación”.

           Contratos de Prestación de Servicios del Personal

           Cláusula CUARTA.- “La información necesaria para que el “EL/LA PRESTADOR(A) DE SERVCIO” desarrolle los servicios
           encomendados será otorgada por “LA SECRETARÍA”, así mismo “EL/LA PRESTADOR(A) DE SERVICIO” deberá entregar
           un reporte mensual de las actividades que realice, el cual deberá tener el visto bueno por su jefe inmediato”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $4,659,131.63 (Cuatro millones seiscientos
cincuenta y nueve mil ciento treinta y un pesos 63/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2374/2023, se notificó el día 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento
Territorial Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SIC/SSOP/DCEOP/887/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de

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