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g. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que
           prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los
           efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas
           disposiciones”.

           Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

           Artículo 10. “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes:
           II. Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la
           información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público; y
           VIII. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que
           la ciudadanía consulte la información de manera directa, sencilla y rápida”.

           Artículo 15, párrafo primero. “Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de
           manera proactiva, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la
           información a que se refiere el Título Quinto de la Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional,
           con excepción de la información clasificada como reservada o confidencial”.

           Artículo 19, párrafo primero. “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en
           los respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley
           General y la que les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas”.

           Artículo 21. “Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá poner a
           disposición del público y actualizar la siguiente información:
           VIII. Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables”.

           Artículo 37. “Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa
           o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.
           A fin de determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados del Estado, el Órgano Garante les
           requerirá semestralmente el listado de información que de acuerdo a sus funciones, atribuciones y competencias
           consideren de interés público”.

           Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las
           Obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2374/2023, se notificó el día 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento
Territorial Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SIC/SSOP/DCEOP/887/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 27 de octubre de 2023, presentó la siguiente información y documentación:

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