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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2374/2023, se notificó el día 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento
Territorial Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SIC/SSOP/DCEOP/887/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 27 de octubre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/04/2023-SA-14
Se le requiere a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras
y el Ordenamiento Territorial Sustentable, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, información que justifique o aclare, lo relativo a publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
el Manual de Procedimientos del ejercicio fiscal 2022.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, artículo 16; y Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, artículo 4
párrafos primero y segundo, que a la letra dicen:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.
Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca
ARTÍCULO 4 párrafos primero y segundo- “Para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicarse en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, todo acto administrativo de carácter general que involucre a la ciudadanía, tales como los
decretos, acuerdos, circulares y cualquier otro de la misma naturaleza; los que obligan y surten sus efectos al día siguiente
de su publicación, a menos que en ellos se señale expresamente el día de inicio de su vigencia. Asimismo, los actos
administrativos de carácter individual deberán notificarse personalmente a los interesados y publicarse en dicho órgano
informativo cuando así lo establezcan las leyes.
Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés general que expidan las
dependencias, entidades, ayuntamientos, Contraloría, Fiscalía, Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
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