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Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
           ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
           Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
           conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.

           ARTÍCULO 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de
           Organización y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los
           lineamientos que establezca la Secretaría de Administración”.

           Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
           de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y

           Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
           Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de
           junio de 2019.

RESULTADO: AC-25 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la información, se verificó que la Entidad Fiscalizable cuenta con Estructura Orgánica,
Reglamento Interno, Manual de Organización y Código de Ética, documentos normativos básicos autorizados y
publicados que regulan el ejercicio de sus funciones; sin embargo, se observa que no ha publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, el Manual de Procedimientos y Código de Conducta de las Servidoras y
Servidores Públicos de la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, aprobado
por el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés de la Secretaría, el 23 de noviembre de 2021 y
validado por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental mediante oficio
SCTG/SCST/015/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca; y 4 párrafos primero y segundo de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado
de Oaxaca, que a la letra dicen:

           Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca

           ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
           Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
           conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.

           Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca

           ARTÍCULO 4 párrafos primero y segundo- “Para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicarse en el Periódico
           Oficial del Gobierno del Estado, todo acto administrativo de carácter general que involucre a la ciudadanía, tales como los
           decretos, acuerdos, circulares y cualquier otro de la misma naturaleza; los que obligan y surten sus efectos al día siguiente
           de su publicación, a menos que en ellos se señale expresamente el día de inicio de su vigencia. Asimismo, los actos
           administrativos de carácter individual deberán notificarse personalmente a los interesados y publicarse en dicho órgano
           informativo cuando así lo establezcan las leyes.
           Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés general que expidan las
           dependencias, entidades, ayuntamientos, Contraloría, Fiscalía, Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
           deberán publicarse previamente a su aplicación, en la página electrónica de transparencia de estos, en el Periódico Oficial
           del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias y entidades
           correspondientes, sin perjuicio de utilizar otros medios masivos de comunicación cuando así lo consideren conveniente”.

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