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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 31 fracción IV, 62, 70 fracciones I, II, III, IV, XVI, XXIV, XXXIV
y XXXIX, y 71 fracción I incisos a), b), c), e) y g) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 10 fracciones II y VIII, 15 párrafo primero, 19 párrafo primero, 21 fracción VIII y 37 de
la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, y
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información
de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, que a la letra dicen:

           Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

           Artículo 31. “El Sistema Nacional tiene como funciones:
           IV. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del
           cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos”.

           Artículo 62. “La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada
           tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema
           Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información,
           atendiendo a las cualidades de la misma.
           La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última
           actualización”.

           Artículo 70. “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a
           disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades,
           atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y
           políticas que a continuación se señalan:
           I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de
           creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
           II.- Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y
           responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los
           sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
           III.- Las facultades de cada Área;
           IV.- Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
           XVI.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de
           base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los
           sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
           XXIV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en
           su caso, las aclaraciones que correspondan;
           XXXIV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
           XXXIX.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

           Artículo 71. “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
           Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la
           siguiente información:
           I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del
           Distrito Federal y los municipios:
           a. El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal,
           según corresponda;
           b. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
           c. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio
           y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
           e. Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus
           datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les
           hubieran aplicado;

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