Page 128 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
P. 128

Artículo 52 párrafo primero: “Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su
     responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes,
     arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes”
     Párrafo cuarto: “Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y
     entidades”.

     Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
     y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
     incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”.

     Artículo 55: “Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones
     apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y
     acciones previamente determinados”

     Artículo 55 Bis párrafo primero: “Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la
     dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán
     aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados”.

     Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

     Artículo 91: “En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 52 de la Ley, las dependencias y entidades podrán
     solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratado”.

     Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

     Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
     Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
     Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
     responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

     Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

     Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
     justificativa”.

RESULTADO: AF-026  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente de adquisición denominado: “MODULOS DE AULAS
PREFABRICADAS EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NOCHIXTLÁN "ABRAHAM CASTELLANOS”,
ejercida con las fuentes de financiamiento BEAHA0222 FAM EDUCATIVA SUPERIOR CAPITAL, FAM IES
CAPITAL 2022, mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/FAM-IES/1180/2022, en la modalidad de
ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 011-FAM/AD/DA/IOCIED/2022, de fecha 16 de diciembre de 2022,
a nombre del contratista JOSÉ ANTONIO CONTRERAS CRUZ., por el importe total contratado de $ 3,773,995.23
(Tres millones setecientos setenta y tres mil novecientos noventa y cinco pesos 23/100 M.N), que formó parte
de la muestra de auditoría, se observó que no entregó evidencia de la entrega-recepción de los bienes motivo
por el cual se observa la cantidad de $ 3,773,995.23 (Tres millones setecientos setenta y tres mil
novecientos noventa y cinco pesos 23/100 M.N), de igual forma se verificó que, en el expediente técnico-
unitario en las etapas que se detallan no presenta la información siguiente:

Planeación, Programación y Presupuestación:

126
   123   124   125   126   127   128   129   130   131   132   133