Page 123 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Artículo 56 párrafo cuarto: “Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos
por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se
estará en lo previsto por las disposiciones aplicables”.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 27: “Las requisiciones que formule el Área requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia
de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar
dichos bienes. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de
influencia del Área requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el
requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el
plazo máximo para proceder a su utilización”,
Artículo 91: “En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 52 de la Ley, las dependencias y entidades podrán
solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratado”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa”.
RESULTADO: AF-025 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente de adquisición denominado: “EQUIPAMIENTO ESPECIALIZADO
PARA LA PRÁCTICA DE LAS CARRERAS EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NOCHIXTLÁN "ABRAHAM
CASTELLANOS" CON CLAVE ESCOLAR: 20ESU0008M”, ejercida con las fuentes de financiamiento
BEAHA0222 FAM EDUCATIVA SUPERIOR CAPITAL, FAM IES CAPITAL 2022, mediante oficio de autorización
SF/SPIP/DPIP/FAM-IES/1180/2022, en la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 010-
FAM/AD/DA/IOCIED/2022, de fecha 16 de diciembre de 2022, a nombre del contratista SERVICIOS
INTEGRALES LANLLER, S.A. DE C.V., por el importe total contratado de $ 4,222,883.72 (Cuatro millones
doscientos veintidós mil ochocientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N), que formó parte de la muestra de
auditoría, se observó que no entregó evidencia de la entrega-recepción de los bienes, motivo por el cual se
observa la cantidad de $4,222,883.72 (Cuatro millones doscientos veintidós mil ochocientos ochenta y
tres pesos 72/100 M.N), de igual forma se verificó que, en el expediente técnico- unitario en las etapas que se
detallan no presenta la información siguiente:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Acta de instalación y de sesiones del comité o sub comité.
Contratación:
• Convenio(s) modificatorio(s).
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