Page 132 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Por lo cual, no atendió este punto.

      • Garantía de vicios ocultos: Presentó Carta Garantía, de acuerdo al contrato cláusula octava, así mismo
            no se integra la garantía de fábrica de los bienes adjudicados, como se especifica en la carta garantía).

Por lo cual, no atendió este punto.

      • Entrega- recepción (con reporte fotográfico): No presentó documentación.

Por lo cual, no atendió este punto.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
por lo que se emiten.

Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/11/2023-PO-16

Se le requiere al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, la información y documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe
de $3,773,995.23 (Tres millones setecientos setenta y tres mil novecientos noventa y cinco pesos
23/100 M.N), por la falta de evidencia de la entrega-recepción de los bienes adquiridos.

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-20

Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa, justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas,
conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
artículos 22 párrafo primero, fracción I, 45 párrafo primero, fracción XII, 52 párrafo primero, párrafo cuarto, 53
párrafo segundo, 55, 55 Bis párrafo primero, 56 párrafo cuarto; Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 91; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero; Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo primero, que a la letra dicen:

           Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

           Artículo 22 párrafo primero: “Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y
           servicios que tendrán las siguientes funciones”
           Fracción I: “Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y
           formular las observaciones y recomendaciones convenientes”.

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