Page 124 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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• Soporte del convenio(s) modificatorio(s).
• Acta de suspensión temporal.
• Garantía de vicios ocultos.
• Entrega- recepción (con reporte fotográfico).
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 22 párrafo primero: “Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y
servicios que tendrán las siguientes funciones”
Fracción I: “Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y
formular las observaciones y recomendaciones convenientes”.
Artículo 45 párrafo primero: “El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente”
Fracción XII: “La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega”.
Artículo 52 párrafo primero: “Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su
responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes,
arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes”
Párrafo cuarto: “Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y
entidades”.
Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”.
Artículo 55: “Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones
apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y
acciones previamente determinados”
Artículo 55 Bis párrafo primero: “Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la
dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán
aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados”.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 91: “En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 52 de la Ley, las dependencias y entidades podrán
solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratado”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requiere al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
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