Page 127 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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• Entrega- recepción (con reporte fotográfico): Presenta Minuta de trabajo relativa a la Entrega-Recepción
            Adquisición de Equipamiento Especializado para la práctica de las carreras en la Universidad Politécnica
            de Nochixtlán "ABRAHAM CASTELLANOS", y reporte fotográfico anexo; Sin embargo, dicha entrega
            fue realizada en fecha posterior al plazo indicado en el contrato, así mismo no presenta convenio o
            acuerdo de modificación del tiempo y condiciones de entrega del equipamiento.

Por lo cual, no atendió este punto.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
por lo que se emiten.

Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/11/2023-PO-15

Se le requiere al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, la información y documentación que compruebe, justifique, aclare o en su caso reintegre el importe
de $ 4,222,883.72 (Cuatro millones doscientos veintidós mil ochocientos ochenta y tres pesos 72/100
M.N), por falta de justificación o argumento que motiven los cambios a cantidades, precios y plazo de entrega
establecidos en el contrato, en relación a la entrega-recepción de los bienes adquiridos.

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-19

Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa, justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas,
conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
artículos 22 párrafo primero, fracción I, 45 párrafo primero, fracción XII, 52 párrafo primero, párrafo cuarto, 53
párrafo segundo, 55, 55 Bis párrafo primero; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, artículo 91; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo
4 párrafo tercero; Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
párrafo primero, que a la letra dicen:

           Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

           Artículo 22 párrafo primero: “Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y
           servicios que tendrán las siguientes funciones”
           Fracción I: “Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y
           formular las observaciones y recomendaciones convenientes”.

           Artículo 45 párrafo primero: “El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente”
           Fracción XII: “La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega”.

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