Page 134 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que, no existe una debida integración del expediente
técnico-unitario en cada una de sus etapas, como se detalla a continuación:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Solicitud del bien o servicio por parte del área requirente.

Contratación:
      • Control de almacén.
      • Garantía de vicios ocultos. (No presenta todas las salidas de almacén, ya que las escuelas beneficiadas
            no han recogido el mobiliario).

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

           Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
           y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
           incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”

           Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

           Artículo 27: “Las requisiciones que formule el Área requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia
           de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar
           dichos bienes. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de
           influencia del Área requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el
           requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el
           plazo máximo para proceder a su utilización”

           Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
           Inmuebles del Estado de Oaxaca

           Artículo 72: “Los bienes muebles que se adquieran conforme a esta Ley, serán controlados por los almacenes de la Secretaría
           o de las Dependencias y Entidades, desde el momento en que se reciban, salvo aquellos casos, que, por su propia naturaleza,
           tengan que enviarse directamente a las Dependencias, en cuyo caso se levantará el acta de entrega-recepción de los bienes
           en mención”

           Artículo 73: “La Secretaría y las entidades contarán con un almacén general para el resguardo y control de los bienes adquiridos
           por Dependencias y Entidades, hasta la entrega de los mismos a los usuarios”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro
del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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