Page 136 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Recomendación:
2022-OA/CPE/11/2023-RE-03

Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor De Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor De Infraestructura Física Educativa, realice la contratación de adquisiciones de acuerdo a las
necesidades de cada plantel educativo y establezca mecanismos de logística, control, entrega y supervisión que
garanticen que en lo subsecuente se realice en tiempo y forma la entrega de las adquisiciones contratadas;
informando a esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones
emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
artículo 53 párrafo segundo; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, artículo 27, que a la letra dicen:

           Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

           Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
           y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
           incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”

           Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

           Artículo 27: “Las requisiciones que formule el Área requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia
           de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar
           dichos bienes. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de
           influencia del Área requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el
           requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el
           plazo máximo para proceder a su utilización”

RESULTADO: AF-028  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente de adquisición denominado: “EQUIPAMIENTO ESPECIALIZADO
PARA EL CENTRO GASTRONÓMICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS VALLES CENTRALES
DE OAXACA, UBICADO EN LA CIUDAD DE OAXACA”, ejercida con la fuente de financiamiento BEAHA0222
FAM EDUCATIVA SUPERIOR CAPITAL, FAM IES CAPITAL 2022 , mediante oficio de autorización
SF/SPIP/DPIP/FAM-IES/0565/2022, en la modalidad de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS,
contrato número 002-FAM/AD/DA/IOCIFED/2022, de fecha 22 de junio de 2022, a nombre del contratista "BJ
FURNITURE CENTER", S.A. DE C.V., por el importe total contratado de $18,845,472.00 (Dieciocho millones
ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N), que formó parte de la muestra
de auditoría, se observó que, no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de
sus etapas, como se detalla a continuación:

Planeación, Programación y Presupuestación:

      • Programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios. (No se menciona en el programa anual).
      • Acta de instalación y de sesiones del comité o sub comité. (No se menciona en la sesión del comité).

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