Page 139 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Por lo cual, no atendió este punto.
      • Solicitud del bien o servicio por parte del área requirente: Presentó Oficio: UTVCO.RECT.569.2022, con
            ASUNTO: SE REMITE CATALOGO DE EQUIPAMIENTO, de fecha 14 de julio de 2022. (Este oficio solicita
            al IOCIED la continuidad de la ejecución del programa, y contiene fecha posterior al periodo contratado).

Por lo cual, no atendió este punto.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
por lo que se emite.

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-22

Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor De Infraestructura Física Educativa; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme
a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
artículos 20 párrafo primero, 22 párrafo primero y fracción I; Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 16 y 27; Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero; Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo primero, que a la letra dicen:

           Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

           Artículo 20 párrafo primero: “Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones,
           arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos,
           considerando”

           Artículo 22 párrafo primero: “Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y
           servicios que tendrán las siguientes funciones”
           Fracción I: “Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y
           formular las observaciones y recomendaciones convenientes”.

           Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

           Artículo 16: “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley, los titulares de las dependencias y entidades, o bien los
           oficiales mayores o equivalentes, aprobarán el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios”

           Artículo 27: “Las requisiciones que formule el Área requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia
           de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar
           dichos bienes. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de
           influencia del Área requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el
           requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el
           plazo máximo para proceder a su utilización”

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
           Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
           Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”

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