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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su
cargo o del cual participe.”
Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema
electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en
los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición.”
Artículo 158 último párrafo: “Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas
presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del
desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la información registrada en la MIR.”
Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del
marco lógico, así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la
información; inciso c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la
información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso
e) Realizar su publicación en las plataformas web de transparencia y de sus portales de internet.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni
realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha
29 de septiembre de 2023.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Recomendación:
2022-OA/CPE/11/2023-RE-08
Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa, establezca mecanismos de control y supervisión a efecto de que,
en lo subsecuente, los Reportes de Cierre de la Matriz de Indicadores para Resultados reflejen las metas
alcanzadas a nivel propósito y permitan verificar el seguimiento del indicador estratégico, con relación al
programa 207 Fortalecimiento a la Infraestructura Física Educativa, informando a esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.
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