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Ley General de Contabilidad Gubernamental.
         Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización
         de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su
         pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”.

         Artículo 36: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y
         contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso,
         así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.”.

         Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos
         dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares
         que permitan su interrelación automática.”.

         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
         competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
         conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.

         Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios
         de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a
         cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de
         predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.”.

         Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

         Revelación Suficiente: “Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación
         financiera y los resultados del ente público.”.

         Importancia Relativa: “La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron
         reconocidos contablemente.” y

         Registro e Integración Presupuestaria: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la
         contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto
         Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del
         egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su
         vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

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