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Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad,
confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como
oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de
alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 206: “Las Dependencias y Entidades deberán llevar contabilidad con base acumulativa, entendiéndose por esto, el
registro de las operaciones devengadas. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su
realización, independientemente de la de su pago, y la de ingreso se registrará cuando éste se realice efectivamente o exista
jurídicamente el derecho de cobro.”.
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos.
Fracción V: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las
transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago.”.
Fracción X: “El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de
terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones
que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor
de Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación,
ni realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 29 de septiembre de 2023.
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