Page 28 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Por lo que, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación, como se detalla en el Anexo DAE-AF-06-SEG-06. Por lo que se emiten:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-03
El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, deberá presentar ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, correspondiente a 4 obras, presupuestadas y pagadas con la Fuente de
Financiamiento BEAHA0222 FAM IES Capital, el motivo por el cual algunos registros del momento contable del
gasto devengado se encuentran desfasados en relación a la fecha del Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI).
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42, 43, 44,
67 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 206; Acuerdo por el
que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos,
fracciones V, IX, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las
transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se
registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad,
confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como
oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de
alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 206: “Las Dependencias y Entidades deberán llevar contabilidad con base acumulativa, entendiéndose por esto, el
registro de las operaciones devengadas. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su
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