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Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
    documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
    que para tal efecto establezca el consejo”.

    Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Artículo 4 párrafo tercero: “…El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
    comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto…”.

    Artículo 85 párrafo primero: “Los Ejecutores de gasto, deberán observar los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de
    Armonización Contable, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones generales aplicables en el registro
    de las operaciones de ingresos, gasto, costos, activos, pasivos y patrimoniales.”.

    Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
    justificativa.”.
    Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
    determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
    las relativas al gasto.”.
    Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
    suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
    el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
    expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
    denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
    independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
    se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas…”.

    Artículo 187: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
    comprobante que sustente la operación efectuada.”.

    Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
    con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
    almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”.

    Artículo 215: “El registro contable de los bienes muebles e inmuebles se realizará en cuentas específicas del activo, y deberán
    ser conciliadas semestralmente con el inventario que sobre el particular tengan.”.

RESULTADO: AF-09  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales y
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), correspondientes a 4 obras, presupuestadas y pagadas
con la Fuente de Financiamiento BEAHA0222 FAM IES Capital, que formaron parte de la muestra de auditoría,
se observó que algunos registros del momento contable del gasto devengado se encuentran desfasados en
relación a la fecha del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.
           Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las
           transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se
           registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”.

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