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Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor
de Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
IOCIED/DG/EA/030/2023 de fecha 29 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 29 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación:

      • Cedula de solventación de atención al resultado, signada por el Jefe del Depto. de Contabilidad en el
           cual manifiesta lo siguiente: “Se está integrando la información”

Derivado de la documentación presentada, se determina que:

1.- Respecto que existen diferencias entre el importe pagado registrado contablemente y el importe reflejado
como pagado en el Estado del Ejercicio Presupuestal, presentó:

      • Cedula de solventación.

Por lo cual, no atendió este punto

Del análisis a la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la Entidad
Fiscalizable remitió cedula de solventación donde manifiesta que se está integrando la información, signada por
el Jefe del Departamento de Contabilidad, sin embargo, no presentó documentación que justifique o aclare el por
qué existen diferencias entre el importe pagado registrado contablemente y el importe reflejado como pagado en
el Estado del Ejercicio Presupuestal.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emiten:

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-04

El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa deberá presentar ante esta Auditoria Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique y aclare el por qué existen diferencias
entre el importe pagado registrado contablemente y el importe reflejado como pagado en el Estado del Ejercicio
Presupuestal.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 36, 41, 42, 43,
44; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Revelación Suficiente, Importancia Relativa, Registro
e Integración Presupuestaria, que a la letra dicen:

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