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Ley General de Contabilidad Gubernamental.
    Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización
    de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su
    pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”.

    Artículo 36: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y
    contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso,
    así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.”.

    Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos
    dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares
    que permitan su interrelación automática.”.

    Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
    documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

    Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
    competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
    conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.

    Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios
    de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a
    cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de
    predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.”.

    Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

    Revelación Suficiente: “Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación
    financiera y los resultados del ente público.”.

    Importancia Relativa: “La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron
    reconocidos contablemente.” y

    Registro e Integración Presupuestaria: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la
    contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto
    Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del
    egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su
    vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.

RESULTADO: AF-011  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: “DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN
DE BARDA NORTE EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL ISTMO”, ejercida con la fuente de financiamiento
BEAHA0222 FAM IES CAPITAL, mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/FAM-IES/0772/2022, en la
modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 017-R33/AD/DIE/IOCIFED/2022, de fecha 01 de
agosto de 2022, a nombre del contratista DISEÑO Y ACABADOS CLAUS S.A. DE C.V., por el importe total
contratado de $ 8,021,190.68 (Ocho millones veintiún mil ciento novena pesos 68/100 M.N.); que formó parte de

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