Page 91 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
P. 91

en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
           para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
           responsabilidad”

           Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
           debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
           correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
           los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
           funcionamiento de los bienes instalados”

           Reglamento de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

           Artículo 111: “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el
           contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, el importe de $ 4,014,275.42 (Cuatro millones catorce mil doscientos setenta
y cinco pesos 42/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro
del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni
realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha
29 de septiembre de 2023.

Por lo cual se observa la cantidad de $ 4,014,275.42 (Cuatro millones catorce mil doscientos setenta y
cinco pesos 42/100 M.N.), toda vez que no presentó evidencia alguna de la documentación comprobatoria y
justificativa de la estimación número uno, de igual forma no integra el Expediente Técnico Unitario en cada una
de sus etapas; como se detalla:

Contratación:
      • Catálogo de conceptos de la empresa a la que se adjudicó el contrato.
      • Convenio(s) modificatorio(s).
      • Justificación y Soporte de convenio(s) modificatorio(s).
      • Catálogo de conceptos modificados.
      • Cronograma de obra modificado.

Ejecución y Comprobación:
      • Oficio de asignación del superintendente responsable de la obra por parte de la contratista.
      • Oficio de inicio de los trabajos.

                                                                                                                                                                            89
   86   87   88   89   90   91   92   93   94   95   96