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en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
responsabilidad”
Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados”
Reglamento de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 111: “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el
contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, el importe de $ 4,014,275.42 (Cuatro millones catorce mil doscientos setenta
y cinco pesos 42/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro
del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni
realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha
29 de septiembre de 2023.
Por lo cual se observa la cantidad de $ 4,014,275.42 (Cuatro millones catorce mil doscientos setenta y
cinco pesos 42/100 M.N.), toda vez que no presentó evidencia alguna de la documentación comprobatoria y
justificativa de la estimación número uno, de igual forma no integra el Expediente Técnico Unitario en cada una
de sus etapas; como se detalla:
Contratación:
• Catálogo de conceptos de la empresa a la que se adjudicó el contrato.
• Convenio(s) modificatorio(s).
• Justificación y Soporte de convenio(s) modificatorio(s).
• Catálogo de conceptos modificados.
• Cronograma de obra modificado.
Ejecución y Comprobación:
• Oficio de asignación del superintendente responsable de la obra por parte de la contratista.
• Oficio de inicio de los trabajos.
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