Page 94 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Reglamento de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 111: “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el
contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente”
RESULTADO: AF-019 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA
JUDICIAL (TERCERA ETAPA)”, ejercida con las fuentes de financiamiento BEAHA0320 Y BEAHA0321 FAM
IES REMANENTES POTENCIACIÓN CAPITAL, mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/AUT/1195/2021,
en la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 056-R33/AD/DIE/IOCIFED/2021, de fecha 3 de
diciembre de 2021, a nombre del contratista VICTOR RODRIGO BRAVO ALTAMIRANO., por el importe total
contratado de $ 19,200,000.00 (Diecinueve millones doscientos mil pesos 00/100 M.N), que formó parte de la
muestra de auditoría, no ejecutó trabajos correspondientes a las partidas ACTIVIDADES PDA, ACERO DE
REFUERZO, CIMBRA y CONCRETO, motivo por el cual se observan pagos en excesos por la cantidad de $
2,276,093.43 (Dos millones doscientos setenta y seis mil noventa y tres pesos 43/100 M.N.); de igual
forma se verificó que, en el expediente técnico-unitario en las etapas que se detallan no presenta la información
siguiente:
Contratación:
• Catálogo de conceptos de la empresa a la que se adjudicó el contrato.
• Programa general de ejecución e inversión de los trabajos.
• Suspensión temporal.
Ejecución y Comprobación:
• Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.
Terminación:
• Planos definitivos.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.”
Artículo 58: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes, por causa justificada, podrán suspender
temporalmente la totalidad o parte de la obra contratada”
Artículo 59: “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se observarán
las siguientes disposiciones”
Fracción I: “Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que
den origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
estos pagarán los trabajos ejecutados”
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