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Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de los materiales
que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este reglamento”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, el importe de $ 2,276,093.43 (Dos millones doscientos setenta y seis mil
noventa y tres pesos 43/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni
realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha
29 de septiembre de 2023.
Por lo cual se observa la cantidad de $ 2,276,093.43 (Dos millones doscientos setenta y seis mil noventa
y tres pesos 43/100 M.N.), toda vez que no presentó evidencia alguna de los pagos en exceso como se detalla
en el Anexo: DAE-VIF-02-SEG-02, de igual forma no integra el Expediente Técnico Unitario en cada una de
sus etapas; como se detalla:
Contratación:
• Catálogo de conceptos de la empresa a la que se adjudicó el contrato.
• Programa general de ejecución e inversión de los trabajos.
• Suspensión temporal.
Ejecución y Comprobación:
• Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.
Terminación:
• Planos definitivos.
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