Page 96 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
P. 96

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
por lo que se emiten.

Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/11/2023-PO-11

Se le requiere al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa; presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, la información y documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe
de $ 2,276,093.43 (Dos millones doscientos setenta y seis mil noventa y tres pesos 43/100 M.N.),
derivado a que no presentó evidencia alguna de los pagos en exceso.

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-13

Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme
a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;
Artículos 4 párrafo segundo, 58 y 59 fracción I; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el
Estado de Oaxaca; Artículo 282, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Artículo
68, que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
           cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
           las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.”

           Artículo 58: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes, por causa justificada, podrán suspender
           temporalmente la totalidad o parte de la obra contratada”

           Artículo 59: “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se observarán
           las siguientes disposiciones”
           Fracción I: “Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que
           den origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
           estos pagarán los trabajos ejecutados”

           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de los materiales
           que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este reglamento”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

           Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
           debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
           correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como

94
   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101