Page 98 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Artículo 20: "Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
           la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
           desarrollo, considerando:”
           Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
           realización de la obra”
           Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”,
           Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
           Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
           operación”

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:”
           Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”
           Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”
           Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”

           Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
           disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
           inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
           estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución”.

           Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos”
           Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
           contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”

           Artículo 56 párrafo primero: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
           determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de
           conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a
           las siguientes disposiciones”
           Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
           los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
           su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”

           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 280: “Disposiciones Generales. Los materiales empleados en la construcción deberán cumplir con las siguientes
           disposiciones. 1.- la resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que señalen
           en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
           complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial”.

           Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de los materiales
           que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este reglamento”.

           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
           construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso”.

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

           Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
           debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
           correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los

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