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Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 4 párrafo segundo; 20 fracción I, fracción III, fracción VI, 22 fracción I, fracción II, fracción III, 26, 56
párrafo primero y fracción I;Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca,
artículo 197; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 68, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca”.
Artículo 20: "Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
desarrollo, considerando:”
Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
realización de la obra”
Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”,
Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
operación”
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes”
Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”
Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución”.
Artículo 56 párrafo primero: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de
conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a
las siguientes disposiciones”
Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados”.
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