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9. Se verificó que los expedientes técnicos de las obras o acciones se encuentren integrados conforme a
la normatividad aplicable.
10. Se comprobó que la obra pública ejecutada, se hubiera licitado o adjudicado de acuerdo a las leyes
aplicables y que el procedimiento de excepción a la licitación se haya fundado y motivado, según las
circunstancias que concurra en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
honradez y transparencia que resultaran procedentes para obtener las mejores condiciones para el
Estado.
11. Se constató que la obra pública ejecutada, se haya amparado en un contrato debidamente formalizado,
que cuente con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la persona física o moral
garantizara el anticipo recibido y el cumplimiento de las condiciones pactadas; en caso de
modificaciones, que estas se encontraran debidamente justificadas y formalizadas mediante los
convenios respectivos; asimismo, comprobar que en caso de conceptos extraordinarios y volúmenes
excedentes estuvieran justificados y autorizados, así como la aplicación de penas convencionales y
sanciones por incumplimiento y que los pagos realizados se hayan soportados con sus respectivas
estimaciones y Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
12. Se comprobó que previo a la ejecución de la obra pública, se hayan contado con los estudios y proyectos,
así como dictámenes, permisos y licencias. Asimismo, que los recursos económicos destinados para el
desarrollo del proyecto y ejecución de la obra hayan sido debidamente aprobados y autorizados por las
instancias correspondientes.
13. Se verificó que los trabajos hayan sido ejecutados conforme a las estimaciones presentadas, para el
caso de obras concluidas que integraran el correspondiente finiquito, garantía de vicios ocultos y acta
de entrega recepción; o en su caso, acta de terminación anticipada del contrato o acta de rescisión
administrativa del contrato.
14. Se verificó mediante la aplicación de un Cuestionario de Control Interno (CCI), que la Entidad Fiscalizable
hubiera impulsado la prevención y administración de posibles eventos que obstaculicen el logro de sus
objetivos institucionales.
15. Se verificó que la Entidad Fiscalizable cuente con documentos normativos básicos, que regulen el
ejercicio de sus funciones.
16. Se verificó mediante la plataforma de transparencia de la Entidad Fiscalizable, la publicación de la
información establecida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública y en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, con base en la tabla
de aplicabilidad integral.
17. Se constató que la Entidad Fiscalizable haya publicado en su respectivo medio oficial de difusión o a
través de su página de internet, la información financiera señalada en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
18. Se constató a través de la página de internet de la Entidad Fiscalizable, haya publicado la información
financiera referente a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
19. Se verificó que la información reportada por la Entidad Fiscalizable a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) mediante el Sistema de Recursos Federales Transferido (RFT), sea congruente con la
información financiera de sus reportes generados.
20. Se comprobó que los Programas de los cuales, la Entidad Fiscalizable es responsable, estuvieran
alineados al Presupuesto de Egresos, al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Estratégico Sectorial.
21. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a los objetivos y metas programados en
la Matriz de Indicadores para Resultados.
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