Page 9 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
           b) Titular de la Unidad de administración:
           IV. Suscribir los contratos de apertura de Cuentas bancarias”.

           Artículo 186 párrafo primero.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
           comprobatoria y justificativa”.

           Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
           administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
           justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
           hacienda pública”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, remitió Anexo 1 en atención al resultado mediante el
cual indica lo siguiente:

De la cuenta bancaria BBVA Bancomer S.A. Cta. 0118909946 no presentaron las conciliaciones bancarias del
mes de junio, debido a que se empezó a utilizar en el mes de julio 2022; de la cuenta BBVA Bancomer S.A. Cta.
0118890110 no presentaron el estado de cuenta ni la conciliación bancaria de los meses de junio, julio, agosto y
septiembre, debido a que se empezó a utilizar en el mes de noviembre 2022; de la cuenta BBVA Bancomer S.A.
Cta. 0118968004 no presentaron los estados de cuenta ni las conciliación bancaria de los meses de junio, julio,
agosto y septiembre debido a que se empezó a utilizar en el mes de octubre 2022.

Así mismo presentó DVD certificado conteniendo la siguiente información: conciliaciones bancarias
correspondiente a los meses de julio y agosto de la cuenta bancaria número 118909946 de BBVA Bancomer;
contrato de apertura de la cuenta bancaria número 0118968004 de BBVA Bancomer; conciliación bancaria y
estado de cuenta correspondiente al mes de mayo de la cuenta bancaria número 1162609366 del Banco
Mercantil de Norte.

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