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Artículo 222 párrafo tercero: “Tratándose de obras públicas del dominio público, al concluir la misma, se deberá transferir
           el saldo a los gastos del período en el caso que corresponda al presupuesto del mismo ejercicio, por lo que se refiere a
           erogaciones de presupuestos de años anteriores se deberá reconocer en el resultado de ejercicios anteriores para mostrar
           el resultado real de las operaciones del Ejecutor de gasto a una fecha determinada, excepto por las consideradas como
           infraestructura”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, remitió Anexo 2 en atención al resultado mediante el
cual manifiesta:

“De las observaciones respecto a que no se realizó el registro contable del saldo de las obras en la cuenta del
gasto, se comenta que de acuerdo a la autorización de los recursos para la ejecución de dichas obras se llevó
acabo el registro contable y presupuestal como se visualiza en las pólizas adjuntas al presente, por lo que al no
estar el registro en la cuenta de gasto, se realiza el registro en la cuenta de activo no circulante, específicamente
en la cuenta 2.3.5 construcciones de bienes de dominio público”.

Así mismo, presentó DVD certificado conteniendo la información que se detalla en el Anexo DAE-AF-01-SEG-
01.

Una vez analizada la información y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se determinó que son
insuficientes para atender este resultado, toda vez que no presentó los registros contables del saldo de las obras
concluidas en la cuenta del gasto “5.6.1.1. Construcciones en bienes no capitalizables”; de lo anterior, esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se
emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/10/2023-SA-02

Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo siguiente:

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