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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Fiscal Digital por Internet, al requerimiento de productos, la solicitud del servicio, la autorización
correspondiente, la constancia de recepción, la evidencia del destino del recurso; así mismo, se
detectó que realizó pagos en efectivo, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-
A; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67
párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos… “

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-10  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que el ente fiscalizado
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $200,634.49 (Doscientos mil seiscientos
treinta y cuatro pesos 49/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias
bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 1176152962 y 1044582323 de la Institución

Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades

Federativas y Municipios, del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) y de

Recursos Fiscales; observando lo siguiente:

a)	 Los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
    justificativa del gasto relativa al consumo de combustible por unidades registradas en el
    Inventario de Bienes Muebles del ejercicio fiscal 2022, así como su destino y uso adecuado en
    las comisiones propias del municipio,

b)	 Las bitácoras presentadas carecen de las firmas del responsable y resguardante,

c)	 Se detectó que suministró combustible a vehículos que no se encuentran registrados en el
    Inventario de Bienes Muebles al 31 de diciembre de 2022, integrado en la Cuenta Pública del
    ejercicio fiscal 2022, y;

d)	 No presentó la Plantilla Vehicular

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