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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y artículo 70 fracción I; Reglamento de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a
la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible...”.
RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que el
ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $96,245.20 (Noventa y seis
mil doscientos cuarenta y cinco pesos 20/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias
bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 1176152962 de la Institución Bancaria
Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos de Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al requerimiento de uniformes, la
autorización correspondiente para la adquisición, el proceso de contratación en donde garanticen
al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, la constancia de recepción y la evidencia que
demuestre el destino del recurso; así mismo, se detectó que presentó solicitud, oficio de aprobación
y constancia de recepción sin firma y sellos del representante municipal de la localidad la y del
presidente municipal, además se observó que no canceló la documentación con la leyenda
“operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
respectivo”
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