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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
del gasto relativa al consumo de combustible por unidades registradas en el Inventario de Bienes
Muebles del ejercicio fiscal 2022, así como su destino y uso adecuado en las comisiones propias
del municipio, las bitácoras presentadas carecen de las firmas del responsable y resguardante, se
detectó que suministró combustible a vehículos que no se encuentran registrados en el Inventario de
Bienes Muebles al 31 de diciembre de 2022, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022,
no presentó la Plantilla Vehicular y realizó pagos en efectivo, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
06-SEG-06
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” , artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a
disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad,
de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”, artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes
públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información
asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes
públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los
beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”, artículo 70 fracción I: “Mantener registros
específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original
que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la
soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible...”.
RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
PARA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION, se constató que el ente fiscalizado afectó
el Presupuesto de Egresos en cantidad de $205,502.52 (Doscientos cinco mil quinientos
dos pesos 52/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con
afectación a las cuentas bancarias números 1176152962 y 1044582323 de la Institución Bancaria
Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios, del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) y de Recursos
Fiscales; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación justificativa del gasto relativa a las bitácoras de combustible por unidades
registradas en el Inventario de Bienes Muebles, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal
2022, así como su destino y uso adecuado en las comisiones propias del municipio, así como la
autorización correspondiente para la adquisición de aceites y la evidencia del destino del recurso;
además no presentó la platilla vehicular; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
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