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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                          bancarios”
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                          solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible...”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $205,502.52 (Doscientos cinco mil quinientos dos pesos 52/100
                                                  M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio original número PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha
                                                  02 de octubre de 2023, suscrito por el C. Fortino Ríos Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la
                                                  Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha 02 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51261-2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
                                                  PARA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION, de los pagos en cantidad de $205,502.52
                                                  (Doscientos cinco mil quinientos dos pesos 52/100 M.N.), presentó: documentación justificativa
                                                  del gasto relativa a bitácoras de combustible y reporte fotográfico; por lo cual únicamente atendió
                                                  los pagos en cantidad de $99,789.75 (Noventa y nueve mil setecientos ochenta y nueve pesos
                                                  75/100 M.N), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022- OA/CPM/007/2023-PO-05
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
                                                  Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $105,712.77 (Ciento cinco mil
                                                  setecientos doce pesos 77/100 M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51261-2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
                                                  PARA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION, se observó que los registros contables y
                                                  presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa
                                                  a las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de Bienes Muebles,
                                                  integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, así como su destino y uso adecuado en
                                                  las comisiones propias del municipio, así como la autorización correspondiente para la adquisición
                                                  de aceites; además no presentó la platilla vehicular; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-
                                                  SEG-07.

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