Page 26 - 007 San Ildefonso Amatlán
P. 26
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible...”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $205,502.52 (Doscientos cinco mil quinientos dos pesos 52/100
M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio original número PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha
02 de octubre de 2023, suscrito por el C. Fortino Ríos Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la
Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 02 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51261-2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
PARA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION, de los pagos en cantidad de $205,502.52
(Doscientos cinco mil quinientos dos pesos 52/100 M.N.), presentó: documentación justificativa
del gasto relativa a bitácoras de combustible y reporte fotográfico; por lo cual únicamente atendió
los pagos en cantidad de $99,789.75 (Noventa y nueve mil setecientos ochenta y nueve pesos
75/100 M.N), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/007/2023-PO-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $105,712.77 (Ciento cinco mil
setecientos doce pesos 77/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51261-2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
PARA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION, se observó que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa
a las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de Bienes Muebles,
integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, así como su destino y uso adecuado en
las comisiones propias del municipio, así como la autorización correspondiente para la adquisición
de aceites; además no presentó la platilla vehicular; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-
SEG-07.
24