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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de aclaración
2022-OA/CPM/007/2023-SA-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo de excepción a la licitación
pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar la obra mediante el procedimiento de
invitación restringida a cuando menos tres contratistas; acredite que la obra se encuentra dentro
de alguno de los supuestos de excepción a la licitación pública, previstos en el artículo 43 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y que indique en cuál de
los casos se encontraba la obra para que fuera contratada mediante el procedimiento de invitación
restringida, así como también presente la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano
Interno de Control del Ayuntamiento, observaciones presentes en tres obras como se desglosa en el
anexo DAMVIF-02SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 42 segundo párrafo y 44 fracción IV, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 42 segundo párrafo: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior,
deberá fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad
y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el
Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra
en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se
funda el ejercicio de la opción.”
Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”
RESULTADO: AF-29 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en
la muestra, respecto al procedimiento de contratación, se detectó que el contrato de obra pública
de una obra, presenta inconsistencias puesto que en la documentación comprobatoria presentada
y la información de la contabilidad se manifiesta que el nombre de la obra es “AMPLIACION DE
LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE YOJUELA” y su
número de oficio de autorización es “FISMDF/154/MSIA/008/2022” sin embargo, en el contrato
de obra pública en la cláusula primera se manifiesta erróneamente que el nombre de la obra es
“INTRODUCCIÓN DE LINEA DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE
YOJUELA” y en el apartado de declaraciones en el inciso e) que el número de oficio de autorización
es “FISMDF/154/MSIA/003/2022” por lo que el nombre de la obra y el número del oficio de
autorización no concuerdan.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 51 fracción III y IV: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:
III.- Objeto del contrato;
IV.- Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,
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