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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
                                                  la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración

                                                  2022-OA/CPM/007/2023-SA-08

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
                                                  Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
                                                  respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo de excepción a la licitación
                                                  pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar la obra mediante el procedimiento de
                                                  invitación restringida a cuando menos tres contratistas; acredite que la obra se encuentra dentro
                                                  de alguno de los supuestos de excepción a la licitación pública, previstos en el artículo 43 de la Ley
                                                  de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y que indique en cuál de
                                                  los casos se encontraba la obra para que fuera contratada mediante el procedimiento de invitación
                                                  restringida, así como también presente la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano
                                                  Interno de Control del Ayuntamiento, observaciones presentes en tres obras como se desglosa en el
                                                  anexo DAMVIF-02SEG-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, Artículos 42 segundo párrafo y 44 fracción IV, que a la letra dice:

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 42 segundo párrafo: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior,
                                                      deberá fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad
                                                      y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el
                                                      Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra
                                                      en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se
                                                      funda el ejercicio de la opción.”
                                                      Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
                                                      IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
                                                      la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”

                                                  RESULTADO: AF-29	  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en
                                                  la muestra, respecto al procedimiento de contratación, se detectó que el contrato de obra pública
                                                  de una obra, presenta inconsistencias puesto que en la documentación comprobatoria presentada
                                                  y la información de la contabilidad se manifiesta que el nombre de la obra es “AMPLIACION DE
                                                  LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE YOJUELA” y su
                                                  número de oficio de autorización es “FISMDF/154/MSIA/008/2022” sin embargo, en el contrato
                                                  de obra pública en la cláusula primera se manifiesta erróneamente que el nombre de la obra es
                                                  “INTRODUCCIÓN DE LINEA DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE
                                                  YOJUELA” y en el apartado de declaraciones en el inciso e) que el número de oficio de autorización
                                                  es “FISMDF/154/MSIA/003/2022” por lo que el nombre de la obra y el número del oficio de
                                                  autorización no concuerdan.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                          Artículo 51 fracción III y IV: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:
                                                          III.- Objeto del contrato;
                                                          IV.- Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,

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