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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Artículo 8 fracción III: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos encargados de realizar obras públicas, deberán formular y
mantener actualizado:
III.- La relación de la plantilla del personal técnico y administrativo relacionado con la obra pública.”

RESULTADO: AF-31	  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que no presenta las notas de
bitácora y las pruebas de puesta en servicio en las estimaciones correspondientes, observaciones
presentes en dos obras como se desglosa en el anexo DAMVIF03.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y encuadernado
        en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los corresponsables,
        si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable de obra y de
        los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de construcción o de
        control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la obra dentro de las
        tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes en el proceso de la
        obra i) Observaciones e instrucciones especiales del director responsable de obra, de los corresponsables y de los inspectores.”
        Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
        cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
        las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
        complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
        Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
        de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
        caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
        especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
        Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y
        memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones.”

        Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

        Artículo 25 fracción  IV: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
        la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
        aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
        siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
        IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las pruebas
        necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
        o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
        hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
        en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, notificado el 07 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha 02 de octubre de

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