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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  A.Se detectaron diferencias entre los registros contables y lo ministrado por la Secretaría de
      Finanzas, en virtud que el municipio no registró los importes de $42.50 (Cuarenta y dos
      pesos 50/100 M.N.) y $295.25 (Doscientos noventa y cinco pesos 25/100 M.N,),
      correspondientes al Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
      Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo
      33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
      Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) respectivamente.

Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
        presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.” y artículo 70
        fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones
        realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento”,

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
        hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de
        los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su
        catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, justificar
o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio original número PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha
02 de octubre de 2023, suscrito por el C. Fortino Ríos Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la
Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 02 de octubre de 2023, en el cual manifiesta lo siguiente:

“ACLARAMOS: Efectivamente se recibieron los últimos ingresos posteriores a la última ministración
por parte del Gobierno del Estado de Oaxaca y lo establecido en el calendario oficial publicado por la
Secretaria de finanzas para la entrega de aportaciones a municipios de Oaxaca. Por lo que aceptamos
lo procedente a llevar a cabo para dar cumplimiento a las reglas de operación del ramo 33 Fondo III
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FISM-DF) Y Fondo IV Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUND-DF) para el ejercicio fiscal 2022.”

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022- OA/CPM/007/2023-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que justifique o aclare lo relativo a:

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