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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/007/2023-PO-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,664.55 (Cuatro
mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 55/100 M.N.) lo relativo a:
Respecto a la subcuenta 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO
PLAZO, se verificó que la entidad fiscalizada reflejó un saldo al 31 de diciembre de 2022, del cual el
importe de $4,664.55 (Cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 55/100 M.N.) no cuenta
con la documentación que compruebe el entero de dichas retenciones.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios artículo 17 párrafo segundo, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.
RESULTADO: AF-03 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, al Ayuntamiento del Municipio
de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, se constató que ministró recursos
relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo
los ajustes, el importe de $4,446,582.00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
quinientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FISM-DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de
$6,766,724.50 (Seis millones setecientos sesenta y seis mil setecientos veinticuatro pesos
50/100 M.N.) y $1,751,441.81 (Un millón setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y un pesos 81/100 M.N.), respectivamente; los cuales fueron registrados en el Sistema
de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos
ministrados fueron depositados en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para
el ejercicio fiscal 2022.
RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información
proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se
detectaron las siguientes inconsistencias:
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