Page 41 - 009 San Juan Mazatlan
P. 41
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Tercero: Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva
específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren
recursos federales.
Cuarto: En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo
y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y
acciones.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”;
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 2 párrafo cuarto: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las
cuales de depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que
corresponda.”
18. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó los
auxiliares de cuentas contables y presupuestarias de las cuentas colectivas del ejercicio fiscal
2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 36,
43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9
párrafo segundo; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 36: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan
realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
estados financieros.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
19. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente autorizado al cierre del ejercicio 2022,
y conciliado con los registros contables, de los bienes que componen el patrimonio municipal y
sus resguardos correspondientes.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
23 párrafo primero fracciones I, II y III, 24, 25, 27 párrafos primero y segundo y 28; Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo
segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 71 fracción IX, 109, 110
fracciones I, II y III, 111, 112 fracciones I, II y III y 113; que a la letra dice:
39