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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Tercero: Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva
         específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren
         recursos federales.
         Cuarto: En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo
         y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y
         acciones.”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

         Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

         Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
         uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
         integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”;

         Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 2 párrafo cuarto: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las
         cuales de depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que
         corresponda.”

18.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó los
      auxiliares de cuentas contables y presupuestarias de las cuentas colectivas del ejercicio fiscal
      2022.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 36,
43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9
párrafo segundo; que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 36: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan
         realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
         estados financieros.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

19.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
      inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente autorizado al cierre del ejercicio 2022,
      y conciliado con los registros contables, de los bienes que componen el patrimonio municipal y
      sus resguardos correspondientes.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
23 párrafo primero fracciones I, II y III, 24, 25, 27 párrafos primero y segundo y 28; Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo
segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 71 fracción IX, 109, 110
fracciones I, II y III, 111, 112 fracciones I, II y III y 113; que a la letra dice:

                                                                                                                                                                             39
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