Page 42 - 009 San Juan Mazatlan
P. 42

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 23 párrafo primero fracciones I, II y III: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles
                                                            siguientes:
                                                            I.- Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos
                                                            arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;
                                                            II.- Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos,
                                                            III.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”
                                                            Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”
                                                            Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
                                                            registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”
                                                            Artículo 27 párrafos primero y segundo:
                                                            Primero: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de
                                                            esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
                                                            establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
                                                            Segundo: Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los
                                                            entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los
                                                            municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando
                                                            sean de acceso público.”
                                                            Artículo 28 “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
                                                            inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 71 fracción IX “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del
                                                            erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:
                                                            IX.- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión
                                                            de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de
                                                            identificación, así como el destino de los mismos.”
                                                            Artículo 109 “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                            pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”
                                                            Artículo 110 fracciones I, II y III “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás
                                                            datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor, destino y resguardo; III.- Los datos sobre los movimientos de alta y
                                                            baja.”
                                                            Artículo 111 “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
                                                            resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”
                                                            Artículo 112 fracciones I, II y III “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá:
                                                            I.- La expresión de las características y los demás datos necesarios para su identificación;
                                                            II.-La expresión de su valor y destino; y
                                                            III.- Los datos de inscripción en el registro público de la propiedad.”
                                                            Artículo 113 “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en
                                                            el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su
                                                            conocimiento.”

                                                   20.	El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó la
                                                         Plantilla Vehicular actualizada y sus resguardos al 31 de diciembre de 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 27
                                                  párrafos primero y segundo, 28, 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                  Oaxaca, artículo 109 y 111; que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 27 párrafos primero y segundo:
                                                            Primero: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de
                                                            esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá

                                                  40
   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47