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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, justificar o
                                                  aclarar, el importe de $70,214.15 (Setenta mil doscientos catorce pesos 15/100 M.N.), conforme a la
                                                  observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22
                                                  segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
                                                  toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
                                                  observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023 se notificaron el 30 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/010/2023-PO-06
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $70,214.15 (Setenta mil
                                                  doscientos catorce pesos 15/100 M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros
                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
                                                  del gasto, referente a las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de
                                                  Bienes Muebles, integrado en la Cuenta Pública 2022, así como su destino y uso adecuado en las
                                                  comisiones oficiales del municipio; además no presentó la plantilla vehicular; como se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-06-SEG-05.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I, Reglamento de la Ley Estatal de
                                                  Presupuesto y Responsabilidad, artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                            original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

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