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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
FUENTE DE CAJA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA IMPORTE
DE CUENTA BANCARIA 6,660.21
MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS $6,660.21
000291 18/02/2022 6,660.21 000098 18/02/2022 6,660.21 APORTACIONES 17/02/2022 BANCO MERCANTIL CHEQUE NÚMERO:
(RAMO 33 FONDO IV) - DEL NORTE, 000003
RECURSOS FEDERALES
S.A., CTA. NÚM.
1175165518
MATERIALES Y ACCESORIOS PARA ACONDICIONAMIENTO
002612 30/11/2022 34,774.78 000911 30/11/2022 34,774.78 PARTICIPACIONES 34,774.78
(RAMO 28) - RECURSOS
FEDERALES
TOTAL $41,434.99 $41,434.99 $34,774.78
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS
17/02/2022 33B471BB-3BAE- MOISES 6,660.21 25 H87 PIEZA FOCO ESPIRAL DE 65 W E-26 127 V PHILCO NO APLICA, 3 H87 PIEZA LUMINARIA SUBURBANA E-26 C/ACRILICO NACIONAL
4A0B-9B52- MORALES NO APLICA, 3 H87 PIEZA BRAZO GALV. CED. 30 DE 11/2” X 1 MTS NO APLICA, 3 H87 PIEZA JUEGO DE ABRAZADERAS GALV. DE 8” NO
APLICA, 3 H87 PIEZA FOTOCELDA 2021 TORK 127 V NO APLICA Y 15 ACT MTO METROS DE CABLE THW NO. 12 NO APLICA
B2ECD81D0B41 VIDAL
MATERIALES Y ACCESORIOS PARA ACONDICIONAMIENTO
30/11/2022 E057A871-8BDB-46B1- MATERIALES 34,774.78 20 H87 CUCHARA PARA LABAÑIL BELLOTA DE 11”, 100 H87 CEMENTO HOLCIM FUERTE PORTLAND SACO 50KG, 200 H87 TABIQUE
9A08-1F5659293C65 MAVETCI SA PESADO, 20 XBX CLAVOS PARA MADERA TRUPER DE 2 12, 20 XBX CLAVOS PARA MADERA TRUPER DE 8, 20 XBX CLAVOS PARA MADERA
TRUPER DE 6, 8 PR GUANTES DE NYLON NEGRO MEDIANOS PRETUL, 1 H87 TRUPER ESCALERA DE EXTENSION 24 PELDAÑOS 7 M 16028,
DE CV 6 XRO USA CABLE THW 12 NEGRO, 3 H87 DEWALT BROCA SDS PLUS 3/8” X 6” DW542, 5 H87 SEGUETA BIMETALICA PARA ARCO 18 DPP
$41,434.99
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con
instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que el ente fiscalizado
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $70,214.15 (Setenta mil doscientos catorce
pesos 15/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a las
cuentas bancarias números 1174766664 y 1175165518, ambas de la Institución Bancaria Banco
Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, referente a las bitácoras de combustible por unidades registradas en el
Inventario de Bienes Muebles, integrado en la Cuenta Pública 2022, así como su destino y uso
adecuado en las comisiones oficiales del municipio; además no presentó la plantilla vehicular; como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
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