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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
pesos 55/100 M.N.), verificando que presentó el acta de cabildo de fecha 31 de diciembre de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2022 en la que autorizaron las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos del ejercicio
fiscal 2022, sin embargo, no presentó la evidencia en la que se identifiquen las ampliaciones y
reducciones al presupuesto de egresos aprobado, así como tampoco presentó evidencia de que
efectuó el procedimiento previsto para las modificaciones al presupuesto; así mismo no fueron
publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, como se detalla
a continuación:
CLASIFICACIÓN POR PRESUPUESTO DE PRESUPUESTO PRESUPUESTO DE VARIACIÓN (D=
OBJETO DEL GASTO EGRESOS APROBADO (A) MODIFICADO (B) EGRESOS DEVENGADO (C) B-A)
CAPÍTULO 1000 $835,000.00 $8,120,228.88 $8,120,225.88 $7,285,228.88
Servicios Personales $20,464,194.05
$1,063,531.00 $20,454,867.25 $19,400,663.05
CAPÍTULO 2000 $1,263,587.47
Materiales y Suministros $850,583.60 $1,262,869.27 $413,003.87
CAPÍTULO 3000 $25,000.00 $23,450.00 $23,450.00 -$1,550.00
Servicios Generales
$9,045.08 $0.00 $0.00 -$9,045.08
CAPÍTULO 4000
Transferencias, Asignaciones, $3,029,319.40 $3,474,985.23 $3,474,985.23 $445,665.83
Subsidios y Otras Ayudas
CAPÍTULO 5000 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
$0.00 $0.00
CAPÍTULO 6000 $0.00 $0.00
Inversión Pública
$0.00 $0.00
CAPÍTULO 7000 $5,812,479.08 $33,346,445.63 $0.00 $0.00
Inversiones Financieras y $33,336,397.63 $27,533,966.55
Otras Provisiones
CAPÍTULO 8000
Participaciones y
Aportaciones
CAPÍTULO 9000
Deuda Pública
TOTALES
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
63, 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, articulo 8
párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 127 párrafo primero,
128 último párrafo y 129; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”,
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
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