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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                                                            dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
                                                            correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                                                            constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
                                                            perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
                                                            programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
                                                            niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
                                                            nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
                                                            Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                                                            artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
                                                            Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                            del Estado o en la Gaceta Municipal”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, justificar
                                                  o aclarar, conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023 se notificaron el 30 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/010/2023-SA-01
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que justifique o aclare lo relativo a:

                                                  En relación a al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, se constató que dicho
                                                  documento fue autorizado según Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de diciembre
                                                  2021, por un importe aprobado de $5,812,479.08 (Cinco millones ochocientos doce mil
                                                  cuatrocientos setenta y nueve pesos 08/100 M.N.), y del análisis efectuado al Estado Analítico
                                                  del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto)
                                                  del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2022, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal
                                                  2022, se detectó que el ente fiscalizado reflejó un presupuesto modificado por el importe total
                                                  de $33,346,445.63 (Treinta y tres millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
                                                  cuarenta y cinco pesos 63/100 M.N.), de lo que se desprende que la variación entre el
                                                  Presupuesto de Egresos Modificado en relación con el Presupuesto de Egresos Aprobado es de
                                                  $27,533,966.55 (Veintisiete millones quinientos treinta y tres mil novecientos sesenta y seis

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