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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Ley General de Contabilidad Gubernamental                                                                                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

Articulo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones así como de los fondos de Aportaciones en las
cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a
favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la
Secretaría”.

RESULTADO: AF-08	    CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la documentación e información presentada por el Municipio de San Pedro Mártir
Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, se observó que el municipio omitió presentar los estados
de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, como se detallan a continuación:

FONDO, PROGRAMA O    INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO DE   ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS   CONCILIACIONES BANCARIAS
         CONVENIO                            CUENTA                 NO PRESENTADOS
                                                                                         ENERO A DICIEMBRE 2022
          RAMO 28      BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.,        ENERO A DICIEMBRE 2022         ENERO-MARZO 2023
                         NÚMERO DE CUENTA: 1174326385             ENERO-MARZO 2023
  RAMO 33 FONDO III
                       BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.,
  RAMO 33 FONDO IV        NÚMERO DE CUENTA: 174326394

                       BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.,
                         NÚMERO DE CUENTA: 1174326406

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 69 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los
         gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas
         bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el
         ejercicio fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
         bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los
         cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
         del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
         beneficiarios de las obras y acciones.”

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
         que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”

         Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

         Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
         uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
         integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”

         Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 2 párrafo cuarto: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en
         las cuales de depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que
         corresponda.”

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar
o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

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