Page 18 - 011 San Pedro Mártir Yucuxaco
P. 18

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  RESULTADO: AF-06	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la
                                                  secretaria de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se detectaron las siguientes
                                                  inconsistencias entre los registros contables y los recursos ministrados por la Secretaría de
                                                  Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, como se detalla a continuación:

                                                  A.	 En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
                                                        superiores en cantidad de $483.00 (Cuatrocientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) que
                                                        corresponden al Impuestos Sobre Automóviles Nuevos.

                                                  B.	 En el Fondo Municipal de Compensaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad
                                                        de $379.00 (Trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) que corresponden al Fondo
                                                        Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

                                                  C.	 En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
                                                        inferiores en cantidad de $862.00 (Ochocientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) que fueron
                                                        registrados en el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y en el Fondo
                                                        Municipal de Compensaciones.

                                                  Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 37 párrafo primero: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
                                                           respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al
                                                           plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los
                                                           entes públicos, así como las de control y fiscalización”
                                                           Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
                                                           las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
                                                           financiamiento”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Articulo 95 fracciones II Bis y III: “II Bis. Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y
                                                           aportaciones que se hayan transferido al Municipio. y III: Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables,
                                                           financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda
                                                           pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”

                                                           Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                           Articulo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones así como de los fondos de Aportaciones en las
                                                           cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a
                                                           favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la
                                                           Secretaría”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomendó al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, instruir a
                                                  quien corresponda, para que, en lo subsecuente, registren los ingresos de manera correcta en la cuenta
                                                  contable que corresponda.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  16
   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23