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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la
secretaria de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se detectaron las siguientes
inconsistencias entre los registros contables y los recursos ministrados por la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, como se detalla a continuación:
A. En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
superiores en cantidad de $483.00 (Cuatrocientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) que
corresponden al Impuestos Sobre Automóviles Nuevos.
B. En el Fondo Municipal de Compensaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad
de $379.00 (Trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) que corresponden al Fondo
Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
C. En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
inferiores en cantidad de $862.00 (Ochocientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) que fueron
registrados en el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y en el Fondo
Municipal de Compensaciones.
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 37 párrafo primero: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al
plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los
entes públicos, así como las de control y fiscalización”
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Articulo 95 fracciones II Bis y III: “II Bis. Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y
aportaciones que se hayan transferido al Municipio. y III: Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables,
financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda
pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Articulo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones así como de los fondos de Aportaciones en las
cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a
favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la
Secretaría”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomendó al
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, instruir a
quien corresponda, para que, en lo subsecuente, registren los ingresos de manera correcta en la cuenta
contable que corresponda.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
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