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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/011/2023/SA-03
Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que
justifique o aclare lo relativo a:
En relación a la documentación e información presentada por el Municipio de San Pedro Mártir
Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, se observó que el municipio omitió presentar los estados de
cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, como se detallan a continuación:
FONDO, PROGRAMA O INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS CONCILIACIONES BANCARIAS
CONVENIO CUENTA NO PRESENTADOS
RAMO 28 ENERO A DICIEMBRE 2022
BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., ENERO A DICIEMBRE 2022 ENERO-MARZO 2023
RAMO 33 FONDO III NÚMERO DE CUENTA: 1174326385 ENERO-MARZO 2023
RAMO 33 FONDO IV BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.,
NÚMERO DE CUENTA: 174326394
BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.,
NÚMERO DE CUENTA: 1174326406
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 69
párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley de Coordinación Fiscal
para el Estado de Oaxaca, artículo 8 párrafo segundo; Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Oaxaca, artículo 2 párrafo cuarto, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 69 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los
gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas
bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el
ejercicio fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los
cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
beneficiarios de las obras y acciones.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 2 párrafo cuarto: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en
las cuales de depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que
corresponda.”
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