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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/011/2023/SA-03
                                                  Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que
                                                  justifique o aclare lo relativo a:

                                                  En relación a la documentación e información presentada por el Municipio de San Pedro Mártir
                                                  Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, se observó que el municipio omitió presentar los estados de
                                                  cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, como se detallan a continuación:

                                                  FONDO, PROGRAMA O    INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO DE   ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS   CONCILIACIONES BANCARIAS
                                                           CONVENIO                            CUENTA                 NO PRESENTADOS
                                                            RAMO 28                                                                        ENERO A DICIEMBRE 2022
                                                                         BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.,        ENERO A DICIEMBRE 2022         ENERO-MARZO 2023
                                                    RAMO 33 FONDO III      NÚMERO DE CUENTA: 1174326385             ENERO-MARZO 2023

                                                    RAMO 33 FONDO IV     BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.,
                                                                            NÚMERO DE CUENTA: 174326394

                                                                         BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.,
                                                                           NÚMERO DE CUENTA: 1174326406

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 69
                                                  párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley de Coordinación Fiscal
                                                  para el Estado de Oaxaca, artículo 8 párrafo segundo; Ley de Hacienda Municipal del Estado
                                                  de Oaxaca, artículo 2 párrafo cuarto, que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 69 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los
                                                            gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas
                                                            bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el
                                                            ejercicio fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
                                                            bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los
                                                            cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
                                                            del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
                                                            beneficiarios de las obras y acciones.”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                            o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                            que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”

                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
                                                            uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
                                                            integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”

                                                            Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 2 párrafo cuarto: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en
                                                            las cuales de depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que
                                                            corresponda.”

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