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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO          PRESUPUESTO                  PRESUPUESTO                    PRESUPUESTO                  VARIACIÓN (D =         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                                             DE EGRESOS                 MODIFICADO (B)                   DE EGRESOS                           B-A)
                                            APROBADO (A)                                               DEVENGADO (C)

CAPÍTULO 1000                                                                                                                        109,982.51
SERVICIOS PERSONALES                        1,095,983.20                1,205,965.71                   1,125,790.88                   -75,897.44
                                                                                                                                     -118,982.61
CAPÍTULO 2000                                                                                                                
MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                     
                                            1,326,231.60                1,250,334.16                   1,239,289.31
CAPÍTULO 3000                                                                                                                
SERVICIOS GENERALES                                                                                                          
                                             1,351,310.50               1,232,327.89                    1,147,825.10
CAPÍTULO 4000                                                                                                                
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS                                                                                      
Y OTRAS AYUDAS                            
                                            158,612.00                  95,170.00                      93,885.00                     -63,442.00
CAPÍTULO 5000
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES                                                                                                 23,666.00
                                                                                                                                     4,759,566.81
CAPÍTULO 6000                                  22,203.00                    45,869.00                      42,404.49
INVERSION PUBLICA                                                                                                             
                                                                                                                              
CAPÍTULO 7000                               4,486,721.50                9,246,288.31                   8,830,078.77
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS                                                                                               
PROVISIONES                                                                                                                   
 
CAPÍTULO 8000                               0.00                        0.00                           0.00                          0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES            
                                                                                                                                                      0.00
CAPÍTULO 9000                                                                                                                      
DEUDA PUBLICA                                               0.00                          0.00                           0.00                         0.00
                                                                                                                                     $4,634,893.27
TOTALES                                                                                                                            
                                                            0.00                          0.00                           0.00
                                                                                                                                   
                                            $8,441,061.80               $13,075,955.07                 $12,479,273.55

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
63, 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo 8
párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 127 párrafo primero,
128 último párrafo y 129, que a la letra dice:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal”.

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