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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $12,400.40 (Doce
mil cuatrocientos pesos 40/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con recursos del Ramo
28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, de los cuales se verificó que los bienes
muebles adquiridos se encuentran en el inventario de Bienes Muebles, integrado en la cuenta
pública del ejercicio 2022; así mismo se observó que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la justificativa del gasto referente a la solicitud de la necesidad de la
adquisición, la autorización de la adquisición, la constancia de recepción y la evidencia del destino
del recurso, además no presento los resguardos correspondientes; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
FINANCIA-
CAJA NÚMERO DE
MIENTO FOLIO FISCAL
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
3,100.10 4 RADIOS
PORTÁTIL DE
000275 23/03/2022 3,100.10 000072 23/03/2022 12,400.40 PARTICIPA- 12,400.40 08BA6E94- 16/03/2022 ERIC 12,400.40 COMUNICA-
3,100.10 CIONES B979-465F- GUZMAN CION MARCA
OSORIO
(RAMO 28) 82A8- KENWOOD
- RECURSOS 692819C1DD4C MODELO
FEDERALES TK-2000
3,100.10
TOTAL $12,400.40 $12,400.40 $12,400.40 $12,400.40
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar
o aclarar la cantidad de $12,400.40 (Doce mil cuatrocientos pesos 40/100 M.N.), conforme a la
observación que se detalla en este Resultado y presente dentro del plazo establecido el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observación.
2022-OA/CPM/011/2023/PO-03
Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación
que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $12,400.40 (Doce mil cuatrocientos
pesos 40/100 M.N.), relativo a:
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