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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Recomendación.                                                                                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022-OA/CPM/011/2023/RE-01

Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que
justifique o aclare lo relativo a:

A.	 En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
      superiores en cantidad de $483.00 (Cuatrocientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) que
      corresponden al Impuestos Sobre Automóviles Nuevos; como se detalla en el ANEXO DAM-
      FC-01-SEG-01.

B.	 En el Fondo Municipal de Compensaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad
      de $379.00 (Trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) que corresponden al Fondo
      Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
      01-SEG-01.

C.	 En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
      inferiores en cantidad de $862.00 (Ochocientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) que fueron
      registrados en el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y en el Fondo
      Municipal de Compensaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
37 párrafo primero y 70 fracción III; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo
95 fracciones II Bis y III; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca articulo 8
penúltimo párrafo; que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 37 párrafo primero: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
         respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al
         plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los
         entes públicos, así como las de control y fiscalización”
         Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
         las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
         financiamiento”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Articulo 95 fracciones II Bis y III: “II Bis. Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y
         aportaciones que se hayan transferido al Municipio. y III: Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables,
         financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda
         pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”

         Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

         Articulo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones así como de los fondos de Aportaciones en las
         cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a
         favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la
         Secretaría”.

RESULTADO: AF-07	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros

contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
que la Entidad Fiscalizable no presentó los Comprobantes Fiscales Digitales por internet; así mismo,

la Entidad Fiscalizable presentó Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a

favor del Gobierno del Estado de Oaxaca fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados

a partir de la recepción de las participaciones y aportaciones; como de detalla en el ANEXO DAM-
FC-02.

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